Colegio de Terapeutas
Complementarios y Florales
de Chile

Continuación...
ARTICULO 3:
La Asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
ARTICULO 4:
a) El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago en la comuna de la Florida, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar actividades en todo el territorio nacional.
b) La Asociación podrá cambiar su domicilio por fuerza mayor y/o por acuerdo de la mayoría presente en asamblea.
ARTICULO 5:
La duración de la Asociación será indefinida, sin perjuicio que pueda declarar su disolución voluntaria o que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda cancelar su personalidad jurídica por causas legales.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 6: REQUISITOS PARA SER SOCIO
Podrán ingresar como socios las personas que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 18 años
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No hayan sido condenados ni se encuentren actualmente acusados o procesados por crimen o simple delito.
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Ser terapeuta floral o natural en medicina complementaria, esto es personas cuyos conocimientos personales estén dedicados al propósito de recuperar, mantener e incrementar el estado de salud y bienestar integral de las personas, mediante el ejercicio de la disciplina floral o natural, ya sea que trabaje individualmente o asociado.
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Debe contar con una certificación o título. (Detalles Anexo A)
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Rendir examen ante un comité designado por el directorio de la asociación.
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Podrán ingresar también como socios todo tipo de personas jurídicas que se dediquen a la creación, ejercicio, desarrollo y a la prestación de servicios, que puedan ser calificados como práctica de la terapia floral y/o complementaria, donde uno o más representantes de dicha institución rindan el examen de ingreso, y se proceda a firmar un convenio de colaboración mutua.
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Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento Interno.
ARTICULO 7:
Para ingresar como socio, el terapeuta floral y/o complementario, o su representante en el caso de las personas jurídicas, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Directorio, la que deberá indicar, en el caso de las personas naturales, sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad, actividad concreta realizada y demás antecedentes que requiera el Directorio. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá indicar su razón social, domicilio, rol único tributario, su giro ordinario, el nombre de sus representantes y los demás antecedentes que solicite el Directorio. Las personas jurídicas deberán acompañar a su solicitud una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiera, documentos que acrediten la personería de los firmantes de la solicitud.
ARTICULO 8:
Como principio general todo aquel que lo solicite puede ser integrado como miembro societario si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6º y en el reglamento interno.
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, y en caso que rechace la solicitud, el interesado o su representante podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que el punto figure en tabla.
Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben la solicitud de ingreso éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la Asamblea, que está descrita en el reglamento interno, momento desde el cual adquirirá, el carácter de socio.
ARTICULO 9:
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio y en el caso de las personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por el Directorio.
c) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea.
d) Cumplir con el código de ética y reglamentos establecidos por la asociación.
e) Cumplir con los compromisos administrativos
ARTICULO 10:
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
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Utilizar los servicios que preste la Asociación.
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Participar en las Asambleas con derecho a voz y a voto.
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Ser elegido como miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas, por la Asamblea.
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Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de Actas de sesión del Directorio y de la Asamblea General, los libros de Contabilidad y la documentación que la sustenta, además del balance general y su inventario.
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Formular peticiones por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciar al respecto, en la siguiente sesión. En caso que un porcentaje de los socios no inferior al 10%, solicite al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto, éste deberá someterlo a la aprobación de la siguiente Asamblea general, siempre que la solicitud se haya formulado con al menos 20 días de anticipación, la que deberá celebrarse en un plazo que no podrá superar los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
ARTICULO 11:
TESORERIA
En caso que el socio incurra en mora o simple retraso en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias en un periodo de 90 días, el Directorio podrá asimismo declarar la suspensión de los derechos sociales del socio, la que se deberá notificar a través de correo electrónico o llamada telefónica dentro de los diez días siguientes. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas.
ARTICULO 12:
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
Por Renuncia por escrito.
Por fallecimiento, en el caso de los socios personas naturales y por pérdidas de la personalidad jurídica, en el caso de socios personas jurídicas.
Por exclusión, acordada por el Directorio, por una o más de las siguientes causales:
1) Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en artículo 6° y en el reglamento interno..
2) Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos con la Asociación, por a lo menos 6 meses.
3) Por haber falseado antecedentes exigidos en el artículo 6° y en el reglamento interno.
ARTICULO 13:
El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento de la existencia de alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con diez días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea ordinaria o extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación vía correo electrónico enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea.
d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de correo electrónico.
e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio, se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica a mano alzada. La decisión de la Asamblea será comunicada por escrito al afectado por el Directorio, dentro de los diez días siguientes.
f) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopte el Directorio y la Asamblea, deberá serle enviado por correo electrónico que tuviere registrado en la Asociación.
g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles (domingos y festivos).
h) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento, sin efecto.
i) La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella, habiendo apelado al socio.
j) Durante el tiempo que medie entre la apelación deducida en contra de la medida de excluir aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la Asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 14:
El secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios que indicará el nombre o razón social del socio, su rol único tributario y cédula de identidad, en su caso, su domicilio, el nombre de su representante en su caso y la fecha en que el Directorio o la Asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio, salvo en el caso de los socios fundadores.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15:
La Asamblea de Socios representa al conjunto de los socios de la Asociación, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en estos Estatutos.
ARTICULO 16:
Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 17:
La Asamblea ordinaria deberá celebrarse durante los meses de abril o mayo de cada año y corresponderá que se pronuncie sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente; sobre la fijación de la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señalan la ley y estos Estatutos.
En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer en la Asamblea extraordinaria.
Si por cualquier causa no se celebrare la Asamblea ordinaria en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asamblea ordinaria.
ARTICULO 18:
Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la Asociación.
ARTICULO 19:
Sólo en Asamblea extraordinaria podrán tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
b) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de propiedad de la Asociación. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la Asamblea para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces.
c) De la disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los asociados.
d) De la participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados, en votación secreta.
e) De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas en la misma Asamblea extraordinaria, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los asociados en asamblea.
f) En general, de todo acto que se relacione con las finalidades de la Asociación Gremial.
Las Actas en que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a, b y c deberán ser reducidos a escritura pública, que será suscrita en representación de la Asamblea, por su Presidente o por la persona designada por la respectiva Asamblea.
ARTICULO 20:
Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado a lo menos 30 días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 21:
La convocatoria a Asamblea se hará por correo electrónico, enviado con diez días de anticipación, a lo menos, al correo que los socios tengan registrado en la Asociación. Se colocarán también con la misma anticipación, carteles en lugares visibles de sus oficinas. Tanto en los correos electrónicos como en los carteles de citación se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la Asamblea.
ARTICULO 22:
Las Asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, en primera citación, la mayoría absoluta de los asociados y, en segunda citación, con los socios que asistan. Si no se reuniere el señalado quórum en primera citación, se citará nuevamente en la misma forma señalada. Se podrá asimismo citar a la Asamblea, conjuntamente, en primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.
ARTICULO 23:
Componen la Asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros tres días antes de su celebración, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el Directorio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 11.
ARTICULO 24:
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales del artículo 19°. En el caso de los acuerdos a que se refiere la letra c de la citada disposición, tendrán también derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.
ARTICULO 25:
En la Asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, así como a lo relativo de las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.
ARTICULO 26:
Las elecciones de directores u otros cargos se harán mediante voto unipersonal, en que cada socio tendrá derecho a un voto, y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, hasta completar el número de personas que haya que elegir.
ARTICULO 27:
Cada socio sufragará una sola vez, en una cédula que contendrá cinco nombres para miembros del Directorio y tres para integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas. No se podrá acumular los votos para miembros del Directorio o la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 28:
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario.
Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para ese efecto. El Acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.
ARTICULO 29:
En las Actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: nombres de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 30:
El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO 31:
El Directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser re elegidos, debiendo proceder, a su renovación en la asamblea general ordinaria del mes de abril-mayo que corresponda.
ARTICULO 32:
Para ser elegido Director se requerirá:
a) Cumplir los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley sobre Asociaciones Gremiales.
b) Ser socio o representante del socio persona jurídica.
c) No podrán ser elegidos directores los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.
ARTICULO 33:
De la renuncia de los directores conocerá el propio Directorio.
ARTICULO 34:
Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
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Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente.
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Administrar los bienes de la Asociación y cumplir sus objetivos. Los directores responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá constar en el acta su oposición.
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Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea ordinaria del año siguiente. En todo caso, el balance general deberá ser firmado por un contador.
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Convocar a la Asamblea.
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Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
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Resolver sobre el ingreso de socios.
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Excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en este estatuto.
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Cursar las renuncias de los socios, las que no podrán rechazar en ningún caso.
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Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio o para realizar determinadas actividades. Estas comisiones deberán ser presididas por un director.
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Fijar el valor de los servicios que preste la Asociación.
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Convocar a Congresos de Terapeutas Florales y/o Complementarios.
ARTICULO 35:
Conjuntamente con la elección de directores, la asamblea deberá elegir a los directores suplentes para el evento que uno o más de los directores titulares se vieren definitiva o transitoriamente impedidos de desempeñar su cargo.
El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria, o hasta la siguiente Asamblea ordinaria en la cual deba elegirse directorio, si la imposibilidad fuere definitiva.
El Directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá serle notificado por correo electrónico, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. El afectado podrá apelar de la medida, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la respectiva carta, ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente Asamblea, ordinaria o extraordinaria, la que se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la Asociación. En caso que no se celebrare una Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.
Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares.
ARTICULO 36:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
e) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
ARTICULO 37:
Anualmente el Directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo Directorio, pero a lo menos una vez al mes.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida.
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las Actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace.
Si alguno de los Directores falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el Acta correspondiente, el Secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma Acta.
La Asamblea determinará si los miembros del Directorio serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, sus honorarios.
ARTICULO 38:
En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá ser subrogado por el Vicepresidente.
ARTICULO 39:
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Redactar las Actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
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Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
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Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.
-
Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio.
-
El socio nombrado secretario deberá asistir a las Asambleas y a las sesiones de Directorio ordinarias o extraordinarias a las cuales sea citado.
ARTICULO 40:
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Asociación.
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Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
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Recaudar el precio por los servicios que la Asociación preste y de todo lo que perciba por cualquier concepto.
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Llevar al día la Contabilidad de la Asociación.
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Confeccionar el Inventario de los bienes de la Asociación.
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El socio nombrado Tesorero deberá velar por el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo al Estatuto.
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Concurrir con su firma junto a la del presidente, en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.
ARTÍCULO 41:
Por su parte, el director, cumplirá las funciones que determine el directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la asociación.
TITULO V
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 42:
La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea ordinaria y se renovarán íntegramente todos los años. La Asamblea determinará si sus miembros serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, el monto de sus honorarios.
ARTICULO 43:
La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el Balance.
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Verificar el estado de Caja cada vez que lo estime conveniente.
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Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales.
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Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que denuncie o se conozca, debiendo el Directorio y los trabajadores de la Asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada Comisión estime necesario conocer.
-
La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Directorio de la Asociación, a lo menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea.
El Directorio deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a los menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea ordinaria.
ARTICULO 44:
No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos dos años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.
TITULO VI
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 45:
La disolución de la Asociación, deberá acordarse en una Asamblea extraordinaria, por el quórum señalado en la letra c) del artículo 19, en el cual se deberá designar a una Comisión liquidadora integrada por tres personas, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al Directorio y a su Presidente, además de las enumeradas en el artículo 413 del Código de Comercio. La misma Asamblea determinará si los miembros de la Comisión serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en caso afirmativo el monto y forma de pago de sus honorarios.
En caso que se acuerde la disolución de la Asociación sus bienes pasarán a la Fundación Arturo López Pérez.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 46:
El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga, con arreglo a este estatuto; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciera; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuirse a sus afiliados ni aun en caso de disolución.
La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.
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