Colegio de Terapeutas
Complementarios y Florales
de Chile

Estatutos
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Colegio de Terapeutas Complementarios y/o Florales de Chile “FIBONACCI A.G”
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1:
Constitúyese la asociación gremial que se denominará Colegio de Terapeutas Complementarios y/o Florales de Chile FIBONACCI A.G, que podrá ser denominada por la sigla "FIBONACCI A.G" ante bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica.
ARTICULO 2:
El objeto de la Asociación será integrar institucionalmente a los terapeutas complementarios y florales que se han formado bajo el legado del Dr Bach, asimismo promover las terapias complementarias que tomen al individuo en forma integral, con el propósito de cultivar y propiciar el desarrollo de las diversas actividades afines, comprendiendo en ello la actualización y capacitación de los asociados, el perfeccionamiento de los protocolos e investigación, a través de diversas actividades educativas y de formación, logrando con ello terapeutas de alto nivel en conocimiento, experiencia y valor espiritual.
Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Integrar a los Terapeutas Florales, Terapeutas Complementarios y Naturales a su seno y representar los intereses de los asociados, frente a todo tipo de personas o instituciones sean públicas o privadas que tengan relación, directa o indirecta, con esta actividad.
b) Promover el desarrollo y difusión de las Terapias Florales, Complementarias y Naturales como prácticas alternativas a la medicina tradicional y el mejoramiento de la actividad del terapeuta, por lo que podrá entregar a las autoridades y a la opinión pública en general, información relativa a las diversas terapias complementarias o bien sobre los avances, problemas o necesidades de los terapeutas.
c) Promover la capacitación y nivelación de los Terapeutas Florales y Complementarios para lo cual podrá entre otras cosas crear, promover, auspiciar, colaborar o participar en la creación de Centros de Alta Capacitación en Terapias Florales y Complementarias.
d) Desarrollar programas de formación y de investigación; para lo cual, entre otras cosas, podrá crear, auspiciar, patrocinar, colaborar y promover cursos, becas de estudios y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación laboral de sus asociados y de los terapeutas florales y complementarios en general.
e) Velar por el progreso técnico de las Terapias Florales, Complementarias y Naturales como un complemento a la medicina en general y por el prestigio de quienes desarrollan estas disciplinas, para lo cual podrá desarrollar o promover la creación de un registro de certificación profesional.
f) Promover la creación de un currículo básico común de formación de los terapeutas florales, naturales y complementarios.
g) Promover la creación de un Centro de Documentación e Información en Terapias Florales, Complementarias y Naturales, y en general otras prácticas alternativas a la medicina.
h) Promover la publicación de un boletín informativo que refleje el movimiento de investigación en el campo de las terapias florales, complementarias y naturales.
i) Organizar, auspiciar, patrocinar y/o promover la realización de encuentros, seminarios y congresos de intercambio profesional en esta área.
k) Promover y colaborar en la consolidación y apertura de nuevos ámbitos de aplicación de las terapias florales y naturales, y en general las terapias complementarias, tanto en Chile como en el extranjero.
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